Sobre protección de los neuroderechos y la integridad mental, y el desarrollo de la investigación y las neurotecnologías.
Datos Generales |
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Sobre protección de los neuroderechos y la integridad mental, y el desarrollo de la investigación y las neurotecnologías. |
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N° boletín 13828-19
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Fecha de ingreso: 7 de octubre, 2020 |
Origen: Moción |
Cámara de Ingreso: Senado |
Autores: Francisco Chahuán (RN), Juan Antonio Coloma (UDI), Alfonso De Urresti (PS), Guido Girardi (PPD), Carolina Goic (DC) |
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Palabras Claves:
– Neuroderechos – Neurotecnologías – Integridad mental – Investigación
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Estado: Segundo tramite constitucional / Comisión de Futuro, Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Cámara de Diputados 01/03/2022 Cuenta de proyecto. Cuenta del Mensaje 491-369 que hace presente la urgencia Discusión inmediata. El proyecto de ley no se encuentra en tabla para las próximas dos citaciones de la Comisión de Futuro, Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Cámara de Diputados.[1] |
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Antecedentes y Contenidos El proyecto de ley busca regular el contenido de la reforma constitucional, que consagra la protección de la integridad e indemnidad mental, en relación con el avance de las neurotecnologías y los “neuroderechos”. Este último concepto se aborda desde dos aspectos: la privacidad mental, y el derecho a la identidad. Los “neuroderechos” que inspiran este proyecto encuentran su fundamento en la investigación realizada por el doctor Rafael Yuste y Sara Goering, ambos de Morningside Group. Según estos, las propuestas más consensuadas para enfrentar los riesgos aparejados al descubrimiento del cerebro humano, pueden concretarse en el reconocimiento de cinco nuevos derechos humanos: 1. Derecho a la privacidad mental (los datos cerebrales de las personas) 2. Derecho a la identidad y autonomía personal 3. Derecho al libre albedrio y la autodeterminación 4. Derecho al acceso equitativo a la aumentación cognitiva (para evitar producir inequidades) 5. Derecho a la protección de sesgos de algoritmos o procesos automatizados de toma de decisiones En lo relativo a la defensa de la identidad y autonomía personal, el texto “Four ethical priorities for neurotechnologies and AI”, publicado por la revista Nature en 2017, recomienda incorporar clausulas protectoras de los “neuroderechos” en instrumentos internacionales. La propuesta y modificaciones presentadas en este proyecto deben, según sus autores, ser asumidas desde el derecho en su integridad, con el propósito de dar una respuesta efectiva a la protección de estos nuevos derechos fundamentales, nacidos del avance de las ciencias y tecnologías, y cuyos resultados y consecuencias ya son apreciables en el campo de la medicina (como ocurre con los implantes cocleares), o en investigación científica (como el “diccionario cerebral”, diseñado para traducir pensamientos a imágenes y palabras). Destacan la importancia de adelantarse a los desafíos que la interfaz cerebro-computador, u otras neurotecnologías, plantean a la comunidad científica y civil, antes de que comiencen a formar parte de la cotidianeidad, y su falta de regulación acarree riesgos para las personas. Finalmente, se urge la creación de una Comisión Nacional de Neurotecnología e Inteligencia Artificial. Contenido del Proyecto El proyecto consta de dos artículos permanentes. El primero establece la ley sobre neuroprotección y que regula el desarrollo de la investigación y el avance de las neurotecnologías. Dicha ley, a su vez, consta de diez artículos, distribuidos en tres títulos. El segundo articulo introduce una modificación al Código Sanitario. En lo relativo al primer artículo, que establece la ley sobre neuroprotección y que regula el desarrollo de la investigación y el avance de las neurotecnologías: · El Título I establece las disposiciones generales de la nueva ley, fijando sus objetivos, y definiendo expresiones relativas a la materia que trata, como neurotecnologías o neuroderechos. · El Titulo II establece medidas concretas para la protección de la integridad y privacidad mental. Destacan la prohibición de cualquier forma de intromisión o intervención de conexiones neuronales, sin consentimiento libre, expreso, e informado de la persona; la prohibición de sistemas o dispositivos cuya finalidad sea acceder o manipular la actividad neuronal, si esta puede dañar la continuidad psicológica y psíquica de la persona; la inclusión de los datos neuronales a la categoría de datos sensibles según la ley N° 19.628, entre otras medidas. · El Titulo III trata sobre el desarrollo de la investigación y el avance de las neurotecnologías, fijando el límite de dichas investigaciones en el respeto de las garantías fundamentales, y delegando al Estado un rol de promotor en el desarrollo de dichas investigaciones. El artículo segundo modifica el Código Sanitario, establecido en el decreto con fuerza de ley N° 725 del Ministerio de Salud Publica en el siguiente sentido: · Agréguese el siguiente párrafo al artículo 145, a continuación del punto aparte, que pasará a ser punto seguido: “Lo mismo aplicará también para el caso del aprovechamiento de la actividad neuronal y los datos neuronales obtenidos a partir de ella.” |
[1] Las tablas como las citaciones de las comisiones pueden cambiar.