Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de aumentar las sanciones aplicables a los casos de negligencia médica.
Actualizada a 01/08/2024
Datos Generales |
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Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de aumentar las sanciones aplicables a los casos de negligencia médica. |
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N° boletín 16284-11
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Fecha de ingreso: 13 de septiembre, 2023 |
Origen: Moción |
Cámara de Ingreso: Senado |
Autores: Juan Luis Castro (PS), Alfonso De Urresti (PS), Luz Eliana Ebensperger (UDI), Francisco Huenchumilla (DC) |
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Palabras Claves:
– Negligencia médica – Mala praxis – Sancionatorio
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Estado: Primer trámite constitucional/Comisión de Salud del Senado 11/10/2023: El Honorable Senador señor Chahuán adhiere a esta iniciativa. El proyecto de ley no se encuentra en tabla para las próximas dos citaciones de la Comisión de Salud del Senado.[1] |
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Antecedentes y Contenidos El proyecto parte definiendo el concepto de mala praxis médica como “cualquier acto u omisión, por parte del personal encargado de brindarlo, que cause la negativa, suspensión, retraso o deficiencia de un servició público de salud, y que afecten los derechos de cualquier persona”. Agrega que este error, para ser considerado como “mala praxis” requiere, además, de una decisión consciente y voluntaria del médico. En Chile, actualmente, no existe una ley que reúna, en si misma, toda la regulación sobre responsabilidad médica, la cual se encuentra dispersa a través de cuerpos jurídicos de derecho penal, administrativo y civil. Este proyecto pretende enfocarse en la primera materia, indicando que la responsabilidad por mala praxis se encuentra contenida en un solo artículo del Código Penal: el 491°. “Se impone una categoría de responsabilidad por culpabilidad, asociada a una pena baja, descrita en el artículo 490, y que indica una escala de penas asociadas a la importancia del mal causado”. Sus ideas matrices son: 1. Aumento de sanciones por responsabilidad penal, aumentando las penas previstas en el inciso primero del artículo 490 y 491 del Código Penal. En particular, se aumenta la pena de reclusión a reclusión menor en su grado máximo a presidio menor en su grado mínimo. Los casos penales son la mayoría, con un 53%, y el restante 47% corresponden a los cuestionamientos en sede civil.
2. Agregar, como pena accesoria, la pérdida del título y, eventualmente, la inhabilitación especial temporal de 5 a 20 años para el ejercicio de la profesión de médico cirujano, matrona o cirujano dentista, para los casos de negligencia con resultado de muerte o lesiones graves.
3. Establecer en la ley 20.584 que la obligación de probar que se ha actuado con las diligencias necesarias corresponde a los prestadores de salud, liberando con esto al demandante de la carga de la prueba. Contenido del Proyecto El proyecto de ley consta de tres artículos, por medio de los cuales se introducen cambios a los siguientes cuerpos legales: 1. Al Código Penal, en sus artículos 21° y 491°;
2. Al Código Procesal Penal, en su artículo 156° bis.;
3. Y a la ley N° 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, en su artículo 3°. |
[1] Las tablas como las citaciones de las comisiones pueden cambiar.