Proyecto de Ley Venta Ilegal Medicamentos

Datos generales
Modifica diversos cuerpos legales para regular la comercialización de productos farmacéuticos y sancionar su venta ilegal.
N° boletín: 15850-11 Fecha de ingreso: 18 de abril, 2023
Origen: Moción Cámara de Ingreso: Senado
Autores: Juan Luis Castro (PS), Francisco Chahuán (RN), Juan Ignacio Latorre (RD), Javier Macaya (UDI), Ximena Órdenes (PPD)

Palabras Claves:

  • Productos Farmacéuticos
  • Venta Ilegal
 

Estado:

  • Primer trámite constitucional/Comisión de Salud del Senado.

  • 26/04/2023: La Sala autoriza a la Comisión de Salud para tratar esta iniciativa en general y particular, en el trámite reglamentario de primer informe.

El proyecto de ley no se encuentra en tabla para las próximas dos citaciones de la Comisión de Salud del Senado.¹

Antecedentes y Contenidos:

“En los últimos años se ha detectado una importante proliferación de puntos de venta informal de medicamentos, particularmente en ferias libres y plataformas de internet no autorizadas”. Debido a que dichas ventas se realizan sin controles sanitarios mínimos, y bajo condiciones verdaderamente desconocidas, aparece un problema de salud pública grave. A este problema se suma uno de índole criminal, ya que denota la existencia de organizaciones delictuales encargadas de la distribución ilegal de fármacos; y otro económico, ya que los Estados deben desviar fondos fiscales para destinarlo a solucionar los problemas de salud fruto del uso de medicamentos comercializados en forma irregular.

Actualmente, la legislación permite la persecución penal de quienes comercian psicotrópicos y estupefacientes en forma ilegal, más no otro tipo de medicamentos.

Tanto el Instituto de Salud Pública (ISP) como las policías concuerdan en que la venta ilegal de medicamentos ha ido en aumento, así como el número de decomisos realizados por dichas autoridades.

Entre los medicamentos mas comercializados, se cuentan antibióticos, lo cual acelera el problema de la “resistencia” de la población a dichos medicamentos, tema calificado por la Organización Mundial de la Salud como “una de las más graves amenazas para la salud a nivel global”.

Al problema nuclear del comercio ilegal, los autores del proyecto suman el aumento de robos a vehículos de transporte de medicamentos, y la prescripción indiscriminada de recetas por parte de algunos profesionales de la salud.

En este sentido, los objetivos del proyecto de ley son:

  1. Prohibir la distribución de medicamentos por parte de las farmacias, entendiendo que la distribución, en tanto reparto masivo de productos, es una labor propia de los laboratorios y droguerías, debiendo las farmacias ejercer solo el expendio, vale decir, venta al detalle, paciente a paciente.
  2. Establecer que el reglamento del Ministerio de Salud que regula los requisitos para abrir una farmacia, contemple la prohibición de al menos tres años para que personas sancionadas por venta ilegal de medicamentos, puedan iniciar esta actividad, estableciendo la misma limitación, pero sin límite de tiempo, y para abrir cualquier establecimiento de salud, a quien haya sido condenado por delitos contra la salud pública o delitos de tráfico de drogas.
  3. Tipificar el delito de prescripción fraudulenta de medicamentos, a fin de sancionar con pena de 61 días a 3 años de presidio y multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales, a aquellos profesionales que, estando legalmente habilitados para recetar productos farmacéuticos, lo hacen con la finalidad de comercializar los medicamentos que prescriben, por la vía informal.
  4. Tipificar el delito de venta ilegal de medicamentos, sancionando con pena de 5 años y 1 día a 15 años de presidio y multa de 50 unidades tributarias mensuales, a quienes vendan medicamentos en lugares no autorizados por la autoridad sanitaria para esos fines.
  5. Tipificar el delito de distribución ilegal de medicamentos, sancionando con pena de 5 años y 1 día a 15 años de presidio y multa de 100 unidades tributarias mensuales, al propietario de un establecimiento que, estando autorizado para expender medicamentos, provea al mercado ilegal de medicamentos.
  6. Tipificar la sustracción ilegal de medicamentos, por medio de robos a vehículos de carga pertenecientes a laboratorios farmacéuticos, droguerías, farmacias, depósitos, almacenes, etc., aplicando a estos hechos las penas propias de los delitos de robo con violencia o intimidación, robo con fuerza y hurto, según corresponda. Del mismo modo, se tipifica la fabricación y comercialización de medicamentos falsificados, estableciendo penas que van desde los 10 años y 1 día, a 20 años de presidio, y multa de 200 unidades tributarias mensuales.
  7. Incorporar a los establecimientos comerciales especialmente autorizados para expender medicamentos, en el listado de establecimientos que requieren autorización sanitaria expresa, impidiendo que opere respecto de los interesados lo que en derecho administrativo se conoce como «silencio positivo» ante la eventual demora de la autoridad en otorgar estos permisos. Se aprovecha de incorporar en este listado a los botiquines, cuya omisión involuntaria en este listado debe regularizarse.

Contenido del Proyecto

El proyecto consta de tres artículos, por medio de los cuales se introducen modificaciones a los siguientes cuerpos legales:

  1. Código Sanitario
  2. Código Penal
  3. Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1989, del Ministerio de Salud, que determina materias que requieren autorización sanitaria expresa

Proyecto de Ley Presentado

Artículo 1: Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código Sanitario:

  1. Incorpórese un nuevo artículo 128 bis, del siguiente tenor:

    «Las farmacias y los establecimientos señalados en el artículo 129 D de este Código serán los únicos facultados para expender productos farmacéuticos a personas naturales, cualquiera sea su condición de venta, estándoles expresamente vedada la distribución de los mismos. 

    Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá por distribución, el reparto de medicamentos a cualquier persona natural o jurídica, en cantidades que excedan aquellas que regularmente se destinan a un tratamiento médico. 

    La distribución de medicamentos deberá siempre efectuarse de conformidad a lo señalado en el artículo 128 precedente».

  2. Incorpórase un nuevo inciso segundo en el artículo 129 del siguiente tenor, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, a ser tercero, cuarto, quinto y sexto:

    «El reglamento al que alude el inciso anterior no podrá permitir que los propietarios de establecimientos de expendio de medicamentos puedan obtener una nueva autorización de instalación ni funcionamiento, cuando la autoridad sanitaria, mediante el respectivo sumario, los ha sancionado con la cancelación de una autorización sanitaria previa para el desarrollo de la misma actividad, en los últimos tres años, cuando la infracción que haya motivado la cancelación del permiso consistiera en la distribución a la que alude el artículo 128 bis del presente código. Con todo, la autoridad sanitaria no podrá otorgar autorización sanitaria alguna a quien haya sido condenado por delito contra la salud pública, o por tráfico de drogas».

Artículo 2: Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código Penal:

  1. Incorpórese un inciso segundo al artículo 313 b, del siguiente tenor:

    «Con las mismas penas señaladas en el inciso anterior será sancionado el profesional de la salud que, estando legalmente habilitado para prescribir, recetare a sabiendas medicamentos en cantidades que excedan a aquellas que regularmente se destinan a un tratamiento médico, con la finalidad de destinarlos al comercio en lugares o modalidades no autorizadas por la autoridad sanitaria».

  2. Sustituyese el artículo 313 d, por el siguiente:

    «El que venda, intercambie, permute o expenda un producto farmacéutico, sea de uso humano o veterinario, en lugares no autorizados por la autoridad sanitaria para esos fines, cualquiera sea su condición de venta, será sancionado con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cincuenta unidades tributarias mensuales.

    Recibirá igual pena quien comercialice este tipo de productos por internet, redes sociales o por otros canales que no cuenten con la debida autorización de la señalada autoridad.

    El uso de menores de edad, la publicidad de alguno de estos productos y que aquellos sean obtenidos a través del tipo que sanciona el Párrafo IV quáter del Título Noveno del Libro Segundo de este Código, constituirán circunstancias agravantes».

  3. Incorpórese un nuevo artículo 313 e, del siguiente tenor:

    «El que fabrique, importe, reacondicione, venda, intercambie, permute, distribuya o expenda un producto farmacéutico falsificado, sea de uso humano o veterinario, será sancionado con la pena de presidio mayor en sus grados medio a máximo y multa de doscientas unidades tributarias mensuales. Se entenderá para estos efectos como falsificado aquel producto manufacturado indebidamente, de manera deliberada y fraudulenta, en lo que respecta a su identidad o su origen».

  4. Incorpórese un nuevo artículo 313 f, del siguiente tenor:

    «El propietario de un establecimiento autorizado para expender medicamentos que incurra en la conducta de distribución de éstos, en cantidades que excedan a aquellas que regularmente se destinan a un tratamiento médico, será penado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cien unidades tributarias mensuales».

  5. Incorpórase en el Título Noveno del Libro Segundo el siguiente Párrafo IV quáter:

    «§ IV quáter. De la sustracción de productos farmacéuticos

    Artículo 448 nonies.- El que robe o hurte productos farmacéuticos o sus materias primas desde un vehículo de carga perteneciente a un laboratorio farmacéutico, farmacia, droguería, depósito o almacén farmacéutico, o desde dichas instalaciones, será sancionado con las penas señaladas en los Párrafos II, III y IV del presente Título.

    Si la sustracción obedece a un proceder sistemático u organizado, se podrán aplicar las técnicas especiales de investigación previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal. Los vehículos motorizados o de otra clase, las herramientas y los instrumentos utilizados en la comisión del delito, caerán en comiso».

Artículo 3: Sustitúyase el numeral 6 del artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1989, del Ministerio de Salud, que determina materias que requieren autorización sanitaria expresa, por el siguiente:

«6.- Instalación, funcionamiento y traslado de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines, depósitos de productos farmacéuticos de uso humano y establecimientos comerciales especialmente habilitados para el expendio de medicamentos».

¹Las tablas y citaciones pueden cambiar.