| Datos generales | |
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| Modifica la ley N°20.584, para otorgar a los progenitores el derecho a retirar el cuerpo o restos de su hijo o hija fallecidos en periodo de gestación. | |
| N° boletín: 15397-11 | Fecha de ingreso: 4 de octubre, 2022 |
| Origen: Moción | Cámara de Ingreso: Cámara de Diputados |
| Autores: Marta Bravo (UDI), María Luisa Cordero (IND), Tomás Lagomarsino (IND), Daniel Lilayu (UDI), Agustín Romero (PLR) | |
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Palabras Claves:
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Estado:
El proyecto de ley no se encuentra en tabla para las próximas dos citaciones de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados. |
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Antecedentes y Contenidos: El proyecto de ley se inspira en las mismas primicias que la Ley N° 21.731, que establece un estándar especial en relación con el manejo clínico y acompañamiento a madres y padres que hayan sufrido una muerte gestacional o perinatal, conocida popularmente como la “Ley Dominga”: la alta tasa de perdida gestacional en Chile, resultado en que una de cada cuatro mujeres la padece. Los autores pretenden sumar otras iniciativas que respeten el duelo y dolor que significa la perdida de una hija o hijo no nacidos, esta vez otorgando a las familias la posibilidad de retirar los restos mortales de quien ha fallecido antes de nacer. Cabe agregar que se reconoce la existencia de la Norma General Técnica N°86 del Ministerio de Salud que se refiere a los procedimientos para el registro de las defunciones fetales y de recién nacidos, aunque esta resulta insuficiente. Contenido del Proyecto: El proyecto consta de un único artículo, por medio del cual se introducen modificaciones a la Ley N° 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención a la salud. |
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Proyecto de Ley Original Artículo único: “Modifíquese la ley N° 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención a la salud: Agréguese en la letra b) del inciso segundo del artículo 5°, a continuación del punto y final, que pasa a ser punto y aparte, el siguiente párrafo: “En los casos anteriores, los prestadores de salud deberán informar a las familias que pueden retirar el cuerpo o restos de su hijo o hija fallecido o fallecida en el periodo gestacional si así lo desean. En el caso de que la familia quiera retirarlos, debe realizar los trámites administrativos correspondientes en un plazo no mayor a 72 horas. Este procedimiento se debe informar por escrito a los padres que se encuentren en dicha situación. Los Establecimientos de Salud deberán hacer entrega de los restos por un medio físico que guarde la dignidad y el respeto, tanto del hijo fallecido o hija fallecida en periodo gestacional, como de los padres.” |
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Las tablas y citaciones pueden cambiar.