Proyecto de Ley Restos No Nacido

Datos generales
Modifica la ley N°20.584, para otorgar a los progenitores el derecho a retirar el cuerpo o restos de su hijo o hija fallecidos en periodo de gestación.
N° boletín: 15397-11 Fecha de ingreso: 4 de octubre, 2022
Origen: Moción Cámara de Ingreso: Cámara de Diputados
Autores: Marta Bravo (UDI), María Luisa Cordero (IND), Tomás Lagomarsino (IND), Daniel Lilayu (UDI), Agustín Romero (PLR)

Palabras Claves:

  • Restos Mortales
  • Periodo de Gestación
 

Estado:

  • Primer trámite constitucional/Comisión de Salud de la Cámara de Diputados

  • 05/10/2022: Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Salud.

El proyecto de ley no se encuentra en tabla para las próximas dos citaciones de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

Antecedentes y Contenidos:

El proyecto de ley se inspira en las mismas primicias que la Ley N° 21.731, que establece un estándar especial en relación con el manejo clínico y acompañamiento a madres y padres que hayan sufrido una muerte gestacional o perinatal, conocida popularmente como la “Ley Dominga”:

la alta tasa de perdida gestacional en Chile, resultado en que una de cada cuatro mujeres la padece.

Los autores pretenden sumar otras iniciativas que respeten el duelo y dolor que significa la perdida de una hija o hijo no nacidos, esta vez otorgando a las familias la posibilidad de retirar los restos mortales de quien ha fallecido antes de nacer.

Cabe agregar que se reconoce la existencia de la Norma General Técnica N°86 del Ministerio de Salud que se refiere a los procedimientos para el registro de las defunciones fetales y de recién nacidos, aunque esta resulta insuficiente.

Contenido del Proyecto:

El proyecto consta de un único artículo,  por medio del cual se introducen modificaciones a la Ley N° 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención a la salud.

Proyecto de Ley Original

Artículo único: “Modifíquese la ley N° 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención a la salud:

Agréguese en la letra b) del inciso segundo del artículo 5°, a continuación del punto y final, que pasa a ser punto y aparte, el siguiente párrafo:

“En los casos anteriores, los prestadores de salud deberán informar a las familias que pueden retirar el cuerpo o restos de su hijo o hija fallecido o fallecida en el periodo gestacional si así lo desean. En el caso de que la familia quiera retirarlos, debe realizar los trámites administrativos correspondientes en un plazo no mayor a 72 horas. Este procedimiento se debe informar por escrito a los padres que se encuentren en dicha situación.

Los Establecimientos de Salud deberán hacer entrega de los restos por un medio físico que guarde la dignidad y el respeto, tanto del hijo fallecido o hija fallecida en periodo gestacional, como de los padres.”

Las tablas y citaciones pueden cambiar.