Proyecto de Ley Licencias Falsas

Datos generales
Modifica diversos cuerpos legales para aumentar las sanciones por la obtención y otorgamiento de licencias médicas falsas.
N° boletín: 15688-11 Fecha de ingreso: 24 de enero, 2023
Origen: Moción Cámara de Ingreso: Cámara de Diputados
Autores: Roberto Arroyo (PDG), Marta Bravo (UDI), Andrés Celis (RN), Jorge Guzmán (A) (Evópoli), Tomás Lagomarsino (IND), Enrique Lee (PRI), Daniel Lilayu (UDI), Christian Matheson (IND), Agustín Romero (PLR), Francisco Undurraga (Evópoli)

Palabras Claves:

  • Delito
  • Licencias médicas
 

Estado:

  • Primer trámite constitucional/Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

  • 25/01/2023: Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Salud.

El proyecto de ley no se encuentra en tabla para las próximas dos citaciones de la Comisión de Salud del Senado.¹

Antecedentes y Contenidos:

El objetivo del proyecto de ley es “regular el otorgamiento, obtención y tramitación de licencias médica, a través de la modificación de diversos cuerpos legales, para prevenir y sancionar conductas fraudulentas, ilegales o abusivas respecto del otorgamiento, obtención o tramitación de las mismas”. Su finalidad central es agravar el otorgamiento de licencias médicas falsas.

Respeto a sus antecedentes de hecho, enuncia una serie de hechos delictivos que involucran la emisión fraudulenta de licencias médicas: una querella criminal interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado a fines de 2021 (5354 licencias médicas); una estimación del Ministerio Publico para el año 2023, que calcula un daño al Fisco de setecientos millones de pesos en licencias falsas; y una formalización a alrededor de treinta imputados por emisión de licencias falsas, donde uno solo de ellos habría emitido dieciséis mil de estas.

Contenido del Proyecto

El proyecto contiene cinco artículos, introduciendo cambios a cinco cuerpos legales:

  1. El Código Penal.
  2. La Ley N° 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.
  3. El Código del Trabajo.
  4. El Estatuto Administrativo.
  5. El Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Proyecto de Ley Presentado

Artículo primero: Modificase el artículo 202 del Código Penal en el siguiente sentido:

  1. Suprímase el inciso primero.
  2. En el inciso segundo, reemplácese la frase “El que” por “El empleado público o particular que”.
  3. En el inciso segundo, a continuación de la expresión “obtención”, incorpórese la frase “, a cualquier título,”
  4. En el inciso segundo, reemplácese la expresión “reclusión menor en sus grados mínimo a medio” por “presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio”.
  5. En el inciso segundo, reemplácese la frase “veinticinco a doscientas cincuenta” por “cincuenta a quinientas”.
  6. En el inciso tercero, reemplácese la frase “cincuenta a quinientas” por “cien a mil”.
  7. En el inciso final reemplácese la frase “de setenta y cinco a setecientas cincuenta unidades tributarias mensuales” por “del tanto al duplo del daño fiscal efectivamente realizado”.
  8. En el inciso final, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, incorpórese la frase “Asimismo, en el caso de reincidencia el tribunal podrá aplicar la pena de inhabilitación absoluta perpetua para emitir licencias médicas.”.

Artículo segundo: Modificase la Ley N°20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, en los siguientes términos:

  1. Modificase el artículo 5° en el siguiente sentido:
    1. En el numeral 1, reemplácese el guarismo “7,5” por “50”.
    2. En el numeral 2, reemplácese la palabra “treinta” por “noventa”; el guarismo “15” por “100” y la palabra “tres” por “cinco”.
    3. En el numeral 3, reemplácese la palabra “noventa” por “ciento ochenta”; el guarismo “30” por “200” y la palabra “tres” por “cinco”.
    4. En el numeral 4, la frase “un año” por “hasta cinco años”; el guarismo “60” por “500” y la palabra “tres” por “cinco”.
    5. En el inciso séptimo, reemplácese la frase “10 y hasta 80” por “80 y hasta 180”.
  2. Incorporase un artículo 13, nuevo, del siguiente tenor:
    “Artículo 13. Para el otorgamiento de una licencia médica, el formulario especial u otro soporte en que esta se materialice deberá expresar clara y visiblemente las consecuencias jurídicas que implica su otorgamiento, obtención o tramitación falsa o maliciosa, tanto para el profesional que certifica como para el trabajador o funcionario que la utilice.”

Artículo tercero: Modificase el artículo 160 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, incorporando un inciso final del siguiente tenor:

“Con todo, el uso indebido de licencias médicas, acreditado de conformidad con el procedimiento establecido en la ley, podrá ser calificado por el empleador para configurar la causal de falta de probidad establecida en el número 1, letra a), de este artículo.”.

Artículo cuarto: Modificase el artículo 125 del Decreto con Fuerza de Ley N°29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, incorporando una letra e) nueva, pasando la actual a ser f), del siguiente tenor:

“e) Incurrir en falsedad en la presentación de certificados, permisos, licencias médicas o estado de salud, en falsificación de éstos, o en uso malicioso de ellos.”.

Artículo quinto: Modificase el artículo 123 de la Ley Nº18.833, que aprueba el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, incorporando una letra f) nueva, pasando la actual a ser g), del siguiente tenor:

“f) Incurrir en falsedad en la presentación de certificados, permisos, licencias médicas o estado de salud, en falsificación de éstos, o en uso malicioso de ellos.”.

¹Las tablas y citaciones pueden cambiar.