| Datos generales | |
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| Modifica diversos cuerpos legales para aumentar las sanciones por la obtención y otorgamiento de licencias médicas falsas. | |
| N° boletín: 15688-11 | Fecha de ingreso: 24 de enero, 2023 |
| Origen: Moción | Cámara de Ingreso: Cámara de Diputados |
| Autores: Roberto Arroyo (PDG), Marta Bravo (UDI), Andrés Celis (RN), Jorge Guzmán (A) (Evópoli), Tomás Lagomarsino (IND), Enrique Lee (PRI), Daniel Lilayu (UDI), Christian Matheson (IND), Agustín Romero (PLR), Francisco Undurraga (Evópoli) | |
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Palabras Claves:
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Estado:
El proyecto de ley no se encuentra en tabla para las próximas dos citaciones de la Comisión de Salud del Senado.¹ |
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Antecedentes y Contenidos: El objetivo del proyecto de ley es “regular el otorgamiento, obtención y tramitación de licencias médica, a través de la modificación de diversos cuerpos legales, para prevenir y sancionar conductas fraudulentas, ilegales o abusivas respecto del otorgamiento, obtención o tramitación de las mismas”. Su finalidad central es agravar el otorgamiento de licencias médicas falsas. Respeto a sus antecedentes de hecho, enuncia una serie de hechos delictivos que involucran la emisión fraudulenta de licencias médicas: una querella criminal interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado a fines de 2021 (5354 licencias médicas); una estimación del Ministerio Publico para el año 2023, que calcula un daño al Fisco de setecientos millones de pesos en licencias falsas; y una formalización a alrededor de treinta imputados por emisión de licencias falsas, donde uno solo de ellos habría emitido dieciséis mil de estas. Contenido del Proyecto El proyecto contiene cinco artículos, introduciendo cambios a cinco cuerpos legales:
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Proyecto de Ley Presentado Artículo primero: Modificase el artículo 202 del Código Penal en el siguiente sentido:
Artículo segundo: Modificase la Ley N°20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, en los siguientes términos:
Artículo tercero: Modificase el artículo 160 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, incorporando un inciso final del siguiente tenor: “Con todo, el uso indebido de licencias médicas, acreditado de conformidad con el procedimiento establecido en la ley, podrá ser calificado por el empleador para configurar la causal de falta de probidad establecida en el número 1, letra a), de este artículo.”. Artículo cuarto: Modificase el artículo 125 del Decreto con Fuerza de Ley N°29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, incorporando una letra e) nueva, pasando la actual a ser f), del siguiente tenor: “e) Incurrir en falsedad en la presentación de certificados, permisos, licencias médicas o estado de salud, en falsificación de éstos, o en uso malicioso de ellos.”. Artículo quinto: Modificase el artículo 123 de la Ley Nº18.833, que aprueba el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, incorporando una letra f) nueva, pasando la actual a ser g), del siguiente tenor: “f) Incurrir en falsedad en la presentación de certificados, permisos, licencias médicas o estado de salud, en falsificación de éstos, o en uso malicioso de ellos.”. |
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¹Las tablas y citaciones pueden cambiar.