Modifica la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, con el objeto de establecer la interoperabilidad de las fichas clínicas.
Datos Generales |
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Modifica la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, con el objeto de establecer la interoperabilidad de las fichas clínicas. |
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N° boletín 15616-11
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Fecha de ingreso: 3 de enero, 2023 |
Origen: Moción |
Cámara de Ingreso: Senado |
Autores: Juan Luis Castro (PS), Francisco Chahuán (RN), Álvaro Elizalde (PS), José Miguel Insulza (PS), Javier Macaya (UDI) |
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Palabras Claves:
– Atención de salud – Fichas clínicas – Interoperabilidad
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Estado: Tramitación Terminada/Ley N° 21.668 28/05/2024: Oficio de ley al Ejecutivo |
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Antecedentes y Contenidos Si bien la normativa sectorial actual establece que la ficha clínica del paciente debe estar a disposición del profesional que participa directamente en su atención, no existe una ley que regule de forma concreta el modo en que dicha directriz debe ser cumplida. Esto produce ineficiencias en el acceso y disponibilidad de información clínica, impactando negativamente a pacientes y prestadores, así como a la implementación de políticas públicas de salud. El proyecto viene a resolver dicho silencio, proponiendo regular de manera específica las condiciones de acceso a la información, con independencia del prestador en el cual se haya generado y se almacene. A esto se le conoce como “interoperabilidad de la información clínica”. El proyecto se ampara en las siguientes ideas matrices: · Garantizar la continuidad del cuidado del paciente con independencia del prestador en el cual se atienda, cuestión que permite perfeccionar la forma en que el Estado a través del MINSAL materializa la coordinación y control de las acciones de salud (Art. 19 Nº 9 CPR), y al tiempo el paciente pasa a ocupar una posición central respecto a la administración de la información que le concierne (artículo 19 Nº 4 CPR) · Interoperabilidad ficha clínica tanto prestadores públicos como privados. · Estándares uniformes de interoperabilidad para las fichas clínicas considerando los emitidos por organismos internacionales en la materia. · Reforzar la protección de datos personales y seguridad de la información en línea con la garantía fundamental consagrada en artículo 19 Nº 4. · Establecer expresamente una sanción frente a la negativa o retardo injustificado en la entrega de la información, considerando que su consecuencia podría ser hasta un cuasidelito de homicidio (falta de auxilio o entrega de la información). · Ampliar las hipótesis de acceso, incluyendo al que prestador que corresponda realizar acciones o prestaciones de salud del titular de la ficha clínica. De este modo, una vez que la información circule, no será válido excusarse de no existir norma legal que les permita acceder. Contenido del Proyecto El proyecto de ley consiste en un artículo único, que introduce siete modificaciones distintas al articulado de la Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. 1. Sustituye el inciso primero del artículo 12 por el que indica. 2. Agrega un nuevo inciso segundo al artículo 12. 3. Introduce una modificación a actual inciso segundo del artículo 12. 4. Agrega tres nuevos incisos al artículo 12. 5. Sustituye el inciso primero del artículo 13. 6. Agrega un nuevo literal al artículo 13. 7. Agrega un nuevo inciso cuarto al artículo 13. |