Establece una ley de prevención, atención, diagnóstico y tratamiento de los trastornos de la conducta alimentaria.
Datos Generales |
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Establece una ley de prevención, atención, diagnóstico y tratamiento de los trastornos de la conducta alimentaria |
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N° boletín 15083-11
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Fecha de ingreso: 3 de junio, 2022 |
Origen: Moción |
Cámara de Ingreso: Cámara de Diputadas y Diputados |
Autores: María Bello (CS), Ana María Bravo (PS), Helia Molina (PPD), Camila Musante (Independiente), Marcela Riquelme (Independiente), Camila Rojas (Comunes), Patricio Rosas (Independiente), Emilia Schneider (CS), Carolina Tello (PS), Flor Weisse (UDI) |
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Palabras Claves:
– Trastornos Alimenticios. – Violencia Simbólica. – Salud Mental.
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Estado: Primer trámite constitucional/Comisión de Salud Cámara de Diputadas y Diputados. 12/12/2022 La Cámara de Diputados acordó remitir el proyecto a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, una vez informado por la Comisión de Salud. El proyecto no se encuentra en tabla para las próximas citaciones de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputadas y Diputados.[1]
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Antecedentes y Contenidos La idea matriz del proyecto es que el Estado reconozca los Trastornos de la Conducta Alimentaria como una enfermedad que puede tener consecuencia de muerte, que vele por su prevención, tratamiento e investigación. El Proyecto presentado se basa en los siguientes pilares: 1.- La alta prevalencia de los trastornos alimentarios en adolescentes, mayoritariamente mujeres y en una creciente proporción en hombres 2.- La violencia simbólica ejercida de diferentes maneras y medios, que promueven cánones de belleza que no son alcanzables para personas sanas, con un ritmo de vida normal. 3.-Los efectos que tienen este tipo de afecciones, no sólo en las personas que sufre el trastorno alimenticio, sino en su entorno más cercano y además el ingente desembolso monetario que significa el tratamiento de estas dolencias mentales.
Contenido del Proyecto El proyecto consiste en 7 artículos. El artículo primero mandata al Estado al reconocimiento de los Trastornos de la Conducta Alimentaria (en adelante, “TAC”) como enfermedad. El Estado toma para sí, obligaciones de diagnostico y promoción de la Investigación de dichos trastornos. El artículo segundo enumera los TAC, a saber: · Anorexia Nerviosa; · Bulimia Nerviosa; · Trastorno por Atracón; · Trastorno de la Conducta Alimentaria no Especificados; · Ortorexia; · Vigorexia; · Permarexia; · Fatorexia; El artículo tercero, obligación del Estado que los anuncios publicitarios utilicen una pluralidad de cuerpos.
El artículo cuarto, será responsabilidad del Estado de promover la existencia de equipos multidisciplinarios en todas las redes de salud de Chile. El artículo quinto, mandata al Estado de garantizar que las instituciones de salud, de cualquier índole, cuenten con el número de profesionales suficiente para atenciones semanales de TAC. El artículo sexto, el Estado deberá a través del Ministerio de Salud y Educación para programas de salud en establecimientos educativos para prevenir TAC. El artículo séptimo, El Estado tendrá la obligación de incentivar estudios e investigaciones sobre TAC y su prevención.
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[1] Las tablas y citaciones pueden cambiar.