Proyecto de Ley Inteligencia Artificial y Robótica

Regula los sistemas de inteligencia artificial, la robótica y las tecnologías conexas, en sus distintos ámbitos de aplicación.

Actualizada a 01/08/2024

 Datos Generales

Regula los sistemas de inteligencia artificial.

 

N° boletines refundidos: 16821-19, 15869-19

 

 

Fecha de ingreso: 24 de abril, 2023

 

Origen: Moción

 

Cámara de Ingreso: Cámara de Diputados

Autores: Eric Aedo (DC), Tomás Lagomarsino (IND), Karen Medina (PDG), Cosme Mellado (PR), Erika Olivera (IND), Rubén Darío Oyarzo (PDG), Marisela Santibáñez (PC), Nelson Venegas (PS)

 

Palabras Claves:

 

–       Inteligencia Artificial

–       Robótica

–       Tecnología

 

Estado: Primer trámite constitucional/Comisión de Futuro, Ciencias, Tecnología, Conocimiento e   Innovación de la Cámara de Diputados.

             01/07/2024 Cuenta de oficio N° 199-2024, de la Corte Suprema, por el cual remite opinión respecto del proyecto (informe N° 27-2024).

            10/07/2024 Cuenta del Mensaje 976-372 que retira y hace presente la urgencia Simple.

El Proyecto de Ley no se encuentra en tabla para las próximas citaciones de la Comisión de Futuro, Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Cámara de Diputados.[1]

Antecedentes y Contenidos

El proyecto de ley toma como inspiración la “Ley de Inteligencia Artificial”, reglamento adoptado por la Unión Europea durante el año 2021; y se justifica en la necesidad de abordar el rápido avance de las tecnologías, tanto en sus aspectos positivos para la sociedad, como en los riesgos que apareja su uso.

Su objetivo es “establecer un área de soberanía digital para los sistemas de inteligencia artificial, en que sea el Estado de Chile el que discuta las consideraciones éticas y jurídicas, además de regular los riesgos surgidos a propósito del desarrollo, distribución, comercialización y utilización de esta tecnología”.

Para cumplir dicho objetivo, el proyecto de ley establece la creación de la Comisión Nacional de Inteligencia Artificial, a cargo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, órgano con diversas facultades: proponer al legislador la ampliación o actualización de la regulación sobre Inteligencias Artificiales; evaluar y autorizar (o prohibir) sistemas de inteligencia artificial; y llevar un registro de los sistemas de inteligencia artificial autorizados.

Contenido del Proyecto

El proyecto se compone de quince (15) artículos.

·       El artículo primero establece el objetivo de la ley.

·       Los artículos segundo, tercero, y cuarto establece una serie de conceptualizaciones y calificaciones, estas últimas relativas al nivel de peligrosidad de la inteligencia artificial, obedeciendo a criterios preestablecidos.

·       A partir del artículo quinto en adelante, se establece la creación de la Comisión Nacional de Inteligencia Artificial, a cargo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, así como sus competencias regulatorias, fiscalizadoras.

·       Entre estos artículos también se encuentran obligaciones y prohibiciones para los desarrolladores, proveedores, y usuarios de inteligencias artificiales.

·       Dichas prohibiciones traen aparejadas sanciones, las cuales se regulan en los últimos dos artículos.

[1] Las tablas y las fechas de las citaciones pueden cambiar.