Modifica diversos cuerpos legales para regular la comercialización de productos farmacéuticos y sancionar su venta ilegal.
Datos Generales |
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Modifica diversos cuerpos legales para regular la comercialización de productos farmacéuticos y sancionar su venta ilegal. |
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N° boletín 15850-11
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Fecha de ingreso: 18 de abril, 2023 |
Origen: Moción |
Cámara de Ingreso: Senado |
Autores: Juan Luis Castro (PS), Francisco Chahuán (RN), Juan Ignacio Latorre (RD), Javier Macaya (UDI), Ximena Órdenes (PPD) |
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Palabras Claves:
– Productos Farmacéuticos – Venta Ilegal
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Estado: Primer trámite constitucional/Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado. 12/06/2024: Cuenta del Mensaje 751-372 que retira y hace presente la urgencia Suma. El proyecto de ley no se encuentra en tabla para las próximas dos citaciones de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.[1] |
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Antecedentes y Contenidos “En los últimos años se ha detectado una importante proliferación de puntos de venta informal de medicamentos, particularmente en ferias libres y plataformas de internet no autorizadas”. Debido a que dichas ventas se realizan sin controles sanitarios mínimos, y bajo condiciones verdaderamente desconocidas, aparece un problema de salud pública grave. A este problema se suma uno de índole criminal, ya que denota la existencia de organizaciones delictuales encargadas de la distribución ilegal de fármacos; y otro económico, ya que los Estados deben desviar fondos fiscales para destinarlo a solucionar los problemas de salud fruto del uso de medicamentos comercializados en forma irregular. Actualmente, la legislación permite la persecución penal de quienes comercian psicotrópicos y estupefacientes en forma ilegal, más no otro tipo de medicamentos. Tanto el Instituto de Salud Pública (ISP) como las policías concuerdan en que la venta ilegal de medicamentos ha ido en aumento, así como el número de decomisos realizados por dichas autoridades. Entre los medicamentos mas comercializados, se cuentan antibióticos, lo cual acelera el problema de la “resistencia” de la población a dichos medicamentos, tema calificado por la Organización Mundial de la Salud como “una de las más graves amenazas para la salud a nivel global”. Al problema nuclear del comercio ilegal, los autores del proyecto suman el aumento de robos a vehículos de transporte de medicamentos, y la prescripción indiscriminada de recetas por parte de algunos profesionales de la salud. En este sentido, los objetivos del proyecto de ley son: a. Prohibir la distribución de medicamentos por parte de las farmacias, entendiendo que la distribución, en tanto reparto masivo de productos, es una labor propia de los laboratorios y droguerías, debiendo las farmacias ejercer solo el expendio, vale decir, venta al detalle, paciente a paciente.
b. Establecer que el reglamento del Ministerio de Salud que regula los requisitos para abrir una farmacia, contemple la prohibición de al menos tres años para que personas sancionadas por venta ilegal de medicamentos, puedan iniciar esta actividad, estableciendo la misma limitación, pero sin límite de tiempo, y para abrir cualquier establecimiento de salud, a quien haya sido condenado por delitos contra la salud pública o delitos de tráfico de drogas.
c. Tipificar el delito de prescripción fraudulenta de medicamentos, a fin de sancionar con pena de 61 días a 3 años de presidio y multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales, a aquellos profesionales que, estando legalmente habilitados para recetar productos farmacéuticos, lo hacen con la finalidad de comercializar los medicamentos que prescriben, por la vía informal.
d. Tipificar el delito de venta ilegal de medicamentos, sancionando con pena de 5 años y 1 día a 15 años de presidio y multa de 50 unidades tributarias mensuales, a quienes vendan medicamentos en lugares no autorizados por la autoridad sanitaria para esos fines.
e. Tipificar el delito de distribución ilegal de medicamentos, sancionando con pena de 5 años y 1 día a 15 años de presidio y multa de 100 unidades tributarias mensuales, al propietario de un establecimiento que, estando autorizado para expender medicamentos, provea al mercado ilegal de medicamentos.
f. Tipificar la sustracción ilegal de medicamentos, por medio de robos a vehículos de carga pertenecientes a laboratorios farmacéuticos, droguerías, farmacias, depósitos, almacenes, etc., aplicando a estos hechos las penas propias de los delitos de robo con violencia o intimidación, robo con fuerza y hurto, según corresponda. Del mismo modo, se tipifica la fabricación y comercialización de medicamentos falsificados, estableciendo penas que van desde los 10 años y 1 día, a 20 años de presidio, y multa de 200 unidades tributarias mensuales.
g. Incorporar a los establecimientos comerciales especialmente autorizados para expender medicamentos, en el listado de establecimientos que requieren autorización sanitaria expresa, impidiendo que opere respecto de los interesados lo que en derecho administrativo se conoce como «silencio positivo» ante la eventual demora de la autoridad en otorgar estos permisos. Se aprovecha de incorporar en este listado a los botiquines, cuya omisión involuntaria en este listado debe regularizarse. Contenido del Proyecto El proyecto consta de tres artículos, por medio de los cuales se introducen modificaciones a los siguientes cuerpos legales: 1. Código Sanitario 2. Código Penal 3. Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1989, del Ministerio de Salud, que determina materias que requieren autorización sanitaria expresa |
[1] Las tablas como las citaciones de las comisiones pueden cambiar.