| Datos generales | |
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| Que modifica la ley N° 21.258, para consagrar el derecho al olvido oncológico. | |
| N° boletín: 16089-11 | Fecha de ingreso: 12 de julio, 2023 |
| Origen: Moción | Cámara de Ingreso: Senado |
| Autores: Juan Luis Castro (PS), Francisco Chahuán (RN), Sergio Gahona (UDI), Matías Walker (Demócratas), Ximena Órdenes (PPD) | |
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Palabras Claves:
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Estado:
El proyecto de ley no se encuentra en tabla para las próximas dos citaciones de la Comisión de Salud del Senado.¹ |
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Antecedentes y Contenidos: El proyecto se inspira en la resolución del 16 de febrero del año 2022, del Parlamento Europeo, en que se solicita formalmente a los países miembros que garanticen el derecho al olvido oncológico, a efectos de paliar y eliminar la discriminación que sufren los supervivientes de cáncer una vez que superan la enfermedad. Tales actos de discriminación se concentran en el sector financiero, donde aseguradoras y bancos toman en consideración los antecedentes médicos de sus clientes, para condicionar su prestación de servicios. Se solicito a los países garantizar el derecho al olvido de aquellas personas que padecieron de cáncer, 10 años después de finalizar su tratamiento, y al menos 5 años después para quienes fueron diagnosticados antes de los 18 años. Tales cambios fueron adoptados por países como Francia, Luxemburgo, Países Bajos, y Bélgica. Este proyecto busca imitar dichas iniciativas en Chile, donde las empresas del sector financiero ejercen conductas similares a las europeas, sumándose a los múltiples esfuerzos nacionales por combatir el cáncer, así como sus efectos, incluso más allá de la salud. Contenido del Proyecto Se incorpora un nuevo “Artículo 8 bis” a la ley N° 21.258 que crea la ley nacional del cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora. |
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Proyecto de Ley Presentado Artículo único: Modifíquese la Ley 21.258, que crea la ley nacional del cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora, intercalando un nuevo artículo 8 bis del siguiente tenor: “Artículo 8 bis. Derecho al olvido oncológico. Serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro modo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Asimismo, se prohíbe la solicitud de información oncológica o la obligación de declarar haber padecido una patología oncológica a la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Por su parte, una vez transcurrido el plazo de 5 años señalado en el inciso anterior, ningún asegurador podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos a efectos de la contratación del seguro. Serán nulas las cláusulas de renuncia a lo establecido en el presente artículo y su incumplimiento dará lugar a las denuncias o acciones correspondientes, destinadas a sancionar a quien incurra en esta infracción, a anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión, a obtener la prestación de la obligación incumplida, a hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de la persona afectada, o a obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda, sujetándose para estos efectos al procedimiento establecido en la Ley N° 19.496”. |
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¹Las tablas y citaciones pueden cambiar.